Global Seguros de Vida S.A. informa a sus clientes, intermediarios y demás grupos de interés que, con ocasión del sismo registrado el día de hoy, y como medida preventiva orientada a garantizar la seguridad de nuestros colaboradores y visitantes, las sucursales ubicadas en Manizales, Pereira y Cali permanecerán temporalmente cerradas.

Durante este periodo se realizarán las evaluaciones y verificaciones correspondientes sobre las instalaciones, con el propósito de determinar las condiciones para su reapertura segura.

Las oficinas retomarán la atención presencial una vez finalicen estas evaluaciones y se confirme que existen las condiciones adecuadas para su funcionamiento. Agradecemos su comprensión e invitamos a nuestros clientes y usuarios a utilizar nuestros canales de atención no presenciales mientras se mantenga esta medida.

Para radicar sus solicitudes, pueden hacerlo a través del correo servicioalcliente@globalseguros.co o de la línea nacional 01 8000 910027, donde serán atendidas con prioridad durante el transcurso del día.
Seguro Previsional de Invalidez y Supervivencia Seguro Previsional de Invalidez y Supervivencia

Seguro Previsional de Invalidez y Supervivencia

Un respaldo pensado para brindar protección frente a situaciones de invalidez y sobrevivencia, con el acompañamiento de una compañía especializada.

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Seguro Previsional de Invalidez y Sobrevivencia

Global Previsional de Invalidez y Sobrevivencia
¿Qué es?
Este es un seguro contratado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) con una entidad aseguradora, para cubrir a sus afiliados garantizando el reconocimiento y pago de una pensión en caso de invalidez o a sus beneficiarios en caso de muerte, siempre y cuando éstas circunstancias sean resultado de origen común y no laboral por:

• Una Enfermedad • Un Accidente

De igual forma garantiza el pago de la incapacidad temporal entendida como la prestación económica que trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador tiene la imposibilidad temporal de trabajar una vez superado el periodo de incapacidad cubierto por la EPS en los términos que define la ley.
¿Para quién?
Toda persona mayor de edad que realice aportes a un fondo de pensión obligatoria.
Cobertura
Cobertura por riesgo común:
• Pensión de Invalidez
• Pensión de Sobrevivencia
• Subsidio de Auxilio Funerario
• Incapacidad Temporal
Beneficios Adicionales
La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado cubierto bajo el Seguro Previsional, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario.
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